Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la ciudadana NILDA JOSEFINA HERNÁNDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.993.475 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana AIDA DOLORES HERNÁNDEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-5.804.075 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la impugnación de la cuantía efectuada por la ciudadana AIDA DOLORES HERNÁNDEZ NAVA.
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