Revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez constatado que la misma no se encuentra presente en este asunto – advirtiendo que la misma puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa-, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado., y en consecuencia:
SE ORDENA la notificación del Presidente de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Así se establece.
La Jueza de Sustanciación,