Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la pieza de medidas surgida en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue la Junta de CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIA ANASTASIA, constituida según consta en documento de condominio registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de enero del 2008, bajo el Nº1, tomo 7, protocolo 1º, en contra de los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ PÁEZ ROMERO y ALBERTO ANTONIO MORALES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.406.463 y V- 12.870.266, respectivamente; declara:
UNICO: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la representación judicial de la parte dem.....