Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (DEMANDA) – CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (RECONVENCIÓN), fue incoado por el ciudadano UMBERTO BANFI MADDALONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.150.885, contra la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de enero de 1.970, bajo el N° 87, Tomo 31; estatutos reformados según acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de septiembre de 1.987, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado.....