Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la parte demandante en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fue incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES ROTUNNO & ROTUNNO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2014, bajo el N° 3, tomo 118-a, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de las sociedades mercantiles ZAPATERÍA VICAROSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y LIMINA WALLETS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, la primera : inscrita en el .....