En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA la instancia en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, que incoaren los ciudadanos JOSÉ ALVARADO e IBETH LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.686.085 y V-2.865.842, respectivamente, en contra del ciudadano ANTONIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.649.713, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia se declara la extinción del proceso.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del.....