Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, ha incoado la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita ante el Registro Comercial que llevo la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, cuya última modificación estatutaria consta de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el quince (15) de junio de dos mil veinte (2020), inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinticinco (25) de ju.....