PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOALZY ALEXANDER CANELON DIRINOT Y JESSICA DEL CARMEN CHAPARRO MONTILLA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Intendente y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (hoy, Jefe Civil), en fecha Dieciséis (16) del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres (2.003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 117, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protecci.....