a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MARIA VIRGINIA HERNANDEZ MARQUEZ Y ALFREDO ENRIQUE HILL HIDALGO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. En relación a la época escolar, inscripciones, mensualidades, uniformes, transporte, meriendas y útiles, la progenitora aportará la cantidad de DOS MIL BOLIBARES (Bs. 2.000,00), para los gastos de la época decembrina aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de juguetes y ropa; los gastos de recreación, consultas médicas, medicinas, el progenitor se comprometió a cubrir dichos gastos en un 50.....