a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos NELEYVIS SUAREZ PRIETO Y CARLOS ENRIQUE CALDERON LOPEZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, ambos progenitores se comprometieron a cubrir con otros gastos de educación, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, recreación, vestidos, épocas navideñas y otros que ameriten para su normal desarrollo físico y mental.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia.
d. SE ORDENA EXPED.....