CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2047,62) mensuales; para el momento en que el ciudadano Enry José Bracho Jiménez, perciba un incremento salarial, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de manutención. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de útiles escolares, uniformes, inscripciones y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UNO Y UN CUARTO (1 y 1/4) del salario mínimo, mas el Cien por Ciento (100%) de lo que le pueda corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) del bono de útiles escolares, percibido por el demandante de autos. Asimismo a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a DOS y UN TERCIO (2 y 1/3) de salarios mínimo. A fin de garantizar pensiones futuras a favor de la adolescente de autos se ordena retener de las prestacio.....