a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BERMUDEZ BRACHO Y GABRIELA GERALDINE AVENDAÑO QUINTERO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES. Los gastos escolares requeridos por el niño, tales como: uniformes, libros, mensualidades, inscripción y otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, de igual forma en cuanto a los gastos de la época decembrina: ropa, calzados, juguetes y cualquier otra necesidad para dicha época serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores. Los gastos médicos serán cubiertos en una 50% por cada prog.....