CON LUGAR la presente demanda de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano ADOLFO LÓPEZ ATENCIO, en contra de la ciudadana EGLI JIMÉNEZ GARCÍA, anteriormente identificados, y atendiendo al incremento de las necesidades de la niña de autos, al derecho a un nivel de vida adecuado y su interés superior, fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) del salario mínimo. En relación a los gastos que por concepto de consultas medicas, medicinas, útiles escolares (uniformes y textos), inscripciones escolares, vestimenta, recreación, juguetes y aquellos propios de la época decembrina, se generen, los mismos serán cubiertos con las cantidades ofrecidas por el ciudadano Adolfo López Atencio, en su escrito libelar.