PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos PABLO TULIO PUERTA ORTEGA Y MIRIAM JOSEFINA PARRA HERNANDEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto Civil y Secretaria, respectivamente, del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy, Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia), en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 57, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en.....