a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE MATA PIRELA Y YERALDIN MARGARITA FERNANDEZ PERRINI.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. Asimismo, consultas médicas, medicinas, vestimenta, recreación, época decembrina, juguetes y todo lo que el niño necesite para su normal desarrollo físico y espiritual serán compartidos entre ambos progenitores.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia.