Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO ORDOÑEZ Y YARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ PETIT, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (Hoy, Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia), en fecha Veinticinco (25) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 769, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica pa.....