a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos YENNY COROMOTO SOTO SALAZAR Y ALEXANDER ESCHNIDER MONTERO BRUNO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, medicinas, vestuario, inscripciones escolares y cualesquiera que sea necesario para el desarrollo físico y psíquico de sus hijos serán compartidos entre los progenitores en partes iguales, es decir un 50% cada uno. El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, quedando claro que dicha pensión será incrementada a medida que sus ingresos aumenten.
d. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños.....