PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE RÉGIMEN CONVIENCIA FAMILIAR SE MODIFICA el RÉGIMEN CONVIENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: 1. El progenitor ciudadano, retirará a los niños, del hogar donde residen con su progenitora los días martes y jueves a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y retornarla al referido hogar a las ocho de la noche (8:00 p.m.); 2. Los fines de semana, el progenitor, retirará a sus hijos, del hogar donde residen con su progenitora los días sábados y domingos a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y los retornará al referido hogar a las seis (6:00 p.m.), de manera alternada, es decir, cada quince días; 3. El día del cumpleaños.....