CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARIULY SUSANA CHIRINO VILCHEZ, en contra del ciudadano JHONNY ANTONIO PEROZO MORILLO, a favor del niño de autos, ya identificados; atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior del niño de autos, a la condición económica de las partes, fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UN CUARTO (1/4) del salario mínimo. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN CUARTO (1/4) del salario mínimo. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN CUARTO (1/4) del salario mínimo.
MODIFICADAS las medidas preventivas de embargo decretadas .....