Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano RICHARD EDWAR MARCANO ESPINA, en contra de la ciudadana LUZ MARITZA GARCIA ESTRADA, ya identificados; atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior de la adolescente de autos, a la condición económica de las partes, fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) salario mínimo. En el mes de agosto de cada año, para lo.....