PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior del niño de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, en contra de la ciudadana LISSETT JOSELLIN PEREZ CORREA, a favor de la niña de autos, atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al interés superior de la niña de autos, se fija la obligación de manutención en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales; en relación a los gastos escolares, útiles escolares y mensualidades del coleg.....