Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
• OFICIAR al Registro Civil Principal del Estado Zulia, a fin de que estampe nota marginal del reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE QUINTERO VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.780.463, como progenitor del niño de autos, mediante convenio de manutención celebrado en fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y debidamente aprobado y homologado en relación a la obligación de manutención por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil doce (2012).