a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JOHAN MANUEL CUEVA MARQUEZ Y ALEXANDRA CHIQUINQUIRA MORAN GONZALEZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como los gastos de educación, medicamentos, consultas médicas, odontología, transporte, uniformes escolares, útiles escolares, vestimenta, recreación y todo cuanto el niño necesite para su normal desarrollo físico y espiritual, serán compartidos por ambos progenitores.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Prot.....