Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NINOSKA JOSEFINA CASANOVA RIOS Y RAFAEL ENRIQUE LOPEZ GUERRA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 38, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en consideración lo acordado por las partes, esta s.....