INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Profesionales del Derecho MORLY UZCATEGUI y JUAN OBERTO, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.170.822 y V-12.697.964, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 250.64 y 39.546, respectivamente, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano ANTONIO JESÚS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ,, titular de la cédula de identidad Nº 6.832.909; en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; en virtud de no haberse agotado la vía ordinaria dentro del proceso, conforme lo establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no pudiendo el Amparo Constitucional sustituir los recursos ordinarios preexistentes ni los medios procesales consagrados en el ordenamiento jurídico