PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por las abogadas CAROLINA BOSCAN y JUAN CARLOS MORLES, titulares de la cedula de identidad N° V-10.427.305 y V- 7.805.054, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.377 y 160.833, actuando con el carácter de Defensa Técnica del Adolescente EDUAR JEUS PUERTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.082.792, en contra de la decisión No. 048-2024, dictada en fecha 22 de Marzo de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 608 literal "G y K" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: INADMISIBLE el literal "C" del artículo 608 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser inapelable.
TERCERO: ADMITE el escrito de Contestación presentado por la.....