DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la ABOG. YORIEDXIS SIERRA PEÑA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa penal signada con el N° 5C-911-2023, seguido en contra de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, por la presunta comisión como coautora del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el ordinal 8° ejusdem.
SEGUNDO: Acogiéndose al lapso establecido en el artículo 99 del código a.....