DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la ABOG. ROTSEN GREGORIO MENDEZ BRAVO, en su carácter de Juez Tercero del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control con competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa penal signada con el N° 3C4303-2023, seguida en contra de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO VALERA TORRES, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 37 y 27 concatenada con el articulo 29 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO DE ARMAS y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 ejusdem Y POSESIO.....