IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ABOG. ANA MARIA TELLES LARA, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada con el Nro. 2C-4096-2023, seguido contra la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.