DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el abogado ELIBETH MARÍA MARTÍNEZ DE MORALES, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos WILLIAMS LIANG FENG y JIANDA LIANG FENG, contra Entidad Mercantil ENREJADOS VENEZUELA, C.A, todos supra identificados.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copia certificada.
Se ordena la publicación de la presente decisión.....