Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO: INADMISIBLE la demanda incoada por DESALOJO, intentada por los ciudadanos LAURA RIVERA CAPRILES y HUMBERTO ACHE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.515.556 y V-1.333.126 respectivamente, representados por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 133.881, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil HELADERIA ALASKA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia devuélvanse todos los origin.....