Por las razones de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO interpuesta por el ciudadano EDDY RAFAEL LEAL SUAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, ocupación Comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-21.020.598, apoderados judiciales abogados JESUS ANTONIO PEÑA GONZALEZ y JUAN MANUEL ESTEBAN GOMEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidades bajo los Nos. V-18.611.243 y V-18.687.602, solteros, civilmente hábil en derechos, mayores de edad, abogados en ejercicios e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 214.502 y 239.961, respectivamente, de este domicilio, contra el Ciudadano ALEXIS RAFAEL QUIVA RODRIGUEZ, venezol.....