Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: SIN LUGAR la oposición a pruebas formulada por las abogadas THAÍNA ELVIRA SÁNCHEZ LUNA y LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGRED, C.A, parte demandada, mediante el cual se oponen a las pruebas promovidas en fecha 14 de Febrero de 2.024, por el abogado JOSÉ FRANCISCO ROJAS ÁVILA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MH´S, C.A, todos supra identificados. Y ASI SE DECIDE.
Se deja constancia expresa que, el Tribunal se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas por auto separado en su oportunidad de ley.
Se ordena la notificación de las partes mediante correo electrónico.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Cód.....