En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada WILMER ALEXANDER SILVA IZQUIEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-16.772.753, de este domicilio, representada por su abogada MARGOT LOPEZ PARACO, Inpreabogado N° 144.364, de este domicilio, contra las pruebas promovidas por la ciudadana BETCI YARIBAY SILVA CASTIILO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.985.513, de este domicilio, representada por el abogado JHOAN GREGORIO LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° , 192.778 de este domicilio.