Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación), interpuesta por el ciudadano ROLANDO ALBERTO ZAID GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N° V-12.036.391, de este domicilio, representado por su apoderado judicial Abogado CARLOS REYES CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.871, de este domicilio, contra la sociedad de comercio BENITEZ & ARAQUE, C.A.
Por la naturaleza del presente fallo, no se dicta condenatoria en costas. Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.