Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano JOSE ADOLFO TAIN BARROS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad V-13.869.864, de este domicilio, contra la sociedad mercantil MISPROCA, C.A, Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 26 de abril de 2005, N° 23, Tomo 30-4, última modificación de fecha 12 de julio de 2010, bajo el N° 17, Tomo 66-A.