or todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentada por YARITZA MARGARITA NOGUERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.843.252, asistida por los abogados OSWALDO ALDANA y CRISTÓBAL J. URBINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 150.184 y 303.984 respectivamente, contra la ciudadana MAITHE DEL VALLE MATA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.481.766.
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.