Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL; declara:
1. PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por los ciudadanos FRANCESCO GIOVANNI BARILE PEREIRA y EMILIA INOCENCIA CORREIA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.026.713 y V- 8.613. 694, asistidos por la Abogada LIGIA MONSALVA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.493.355, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.922.
2. SEGUNDO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional intentado por los ciudadanos FRANCESCO GIOVANNI BARILE PEREIRA y EMILIA INOCENCIA CORREIA SARMIENTO, venezolanos, mayores.....