VII
DECISIÓN
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano ASDRÚBAL EDUARDO DURAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.810.443, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.446, contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
2. SEGUNDO: Notifíquese al accionante en amparo de la presente decisión.