Se constituyó el Tribunal en un inmueble ubicado en la Urbanización El Molino, Manzana 3, casa 86-12, en jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada ZORAIMA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.052, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio R Y O, C.A. Se hizo presente el demandado Oswaldo Paredes, quien asistido de abogado celebró convenimiento con la parte actora. El Tribunal visto el convenimiento se abstuvo de practicar el embargo preventivo.