Se constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Camoruco, Avenida 104, Casa N° 133-83, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados JULIANNY BANDRES MENDOZA y EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.756 y 6.585, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana FRANCA BATTAGLINO, a los fines de practicar la medida innominada decretada por el comitente, referida al Régimen de Convivencia Familiar. Presente el demandado VALENTINO BATTAGLINO, el Tribunal le notificó de la misión, se le dió lectura al contenido del despacho y se le hizo entrega de copia simple del mismo, quedando así cumplida la misión.