Se constituyó el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en la sede de la Asociación Civil Hogar Sirio Venezolano, ubicada en la Urbanización Prebo I, Avenida 107, crece con calle 137-C, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.339, en su carácter de Representante Legal de la Empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. Se notificó de la misión PIEER KANBAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.283.847, en su carácter de Representante Legal, de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR SIRIO VENEZOLANO, quien asistido de abogado celebró convenimiento con la parte actora. El Tribunal a solicitud de la parte actora se abstuvo de practicar ela medida de embargo.