Se trasladó y Constituyó el Juzgado Primero Ejecutor, en el inmueble objeto de la actuación, en compañía de la parte actora; Por cuanto en el inmueble no hubo quien responda al llamado del Tribunal se designó Cerrajero, de conformidad con el artículo 591 del C.P.C., Se hizo Presente la Madre de la demandada, quien Procedió al Traslado de los bienes bajo su propia cuenta y riesgo. Se hizo la Entrega Material Formal del inmueble al apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibió conforme totalmente desocupado de personas y bienes.-