Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora. Se Designa cerrajero para abrir la puerta del inmueble. Constituido en el interior del inmueble se declara secuestrado el inmueble objeto de la actuación, el cual se le entrega a la Depositaria Judicial para su guarda y Custodia. el tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo para la oportunidad que señale la parte actora.-