Se trasladó y constituyó el juzgado en el sitio indicado por la parte actora. Se le notificó de la misión a realizar a la esposa del demandado, quien procedió al traslado de todos sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. Se practicó la entrega material ordenada y se abstuvo el Tribunla de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada, a solicitud de la parte actora.-