Se trasladó y constituyó el inmueble indicado por las Apoderadas Judiciales de la Parte actora. Se le notificó de la Misión a realizar al demandado. Se practicó la Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la actuación y se entregó desocupado a la Depositaria Judicial designada en el acto quien lo recibió conforme.