Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se le notoficó de la misión a realizar a el demandado, quien procedió a traslado de todos sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. Se Practicó la Medida de Secuestro ordenada por el comitente y se dejo el inmueble bajo la guarda y custodia de la parte actora, recibiendolo conforme su apoderada judicial.