Se trasladó y constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble conformado por una casa ubicada en la calle Bruzual N° 102-51, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se designó cerrajero en virtud de que el inmueble se encontraba desocupado de persona. Se practicó la entrega material del inmueble donde se encontraba constituido el Tribunal y se puso en posesión del mismo a la Abogada Delcy Cedeño, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano Manuel Montenegro, quien lo recibió conforme libre de bienes y personas. La parte actora se reservó el derecho de embargar bienes propiedad del demandado.