este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordena notificar a los recurrentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 único aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual en el lapso de tres (3) días de despacho contados desde que conste en autos su notificación, proceda a consignar los documentos a los que se hace referencia anteriormente, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en esta solicitud, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.