Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por la ciudadana PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, cédula de identidad V-7.505.747, asistida por el abogado HUMBERTO MANUEL MONSERRAT DIAZ, cédula de identidad V-3.912.945, Inpreabogado Nro. 74.106, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nro. CM/0012/2008, dictado el 16 de octubre 2008 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD, BORAURE, ESTADO YARACUY.